Menos trabas: Anmat deja de intervenir previamente en la autorización para importar productos de higiene y cosmética

En una nueva señal de simplificación normativa con impacto directo en el comercio exterior, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) anunció que dejará de intervenir en los trámites de autorización previa de importación para ciertos productos previamente registrados por establecimientos habilitados.

La medida, formalizada mediante la Disposición 4033/2025 y publicada en el Boletín Oficial, alcanza a cosméticos, domisanitarios, productos de higiene oral de uso odontológico, artículos descartables de higiene externa y productos de uso intravaginal. En todos los casos, se exige que los productos estén debidamente inscriptos ante Anmat y que la importación tenga como destino la comercialización o la distribución gratuita.

La resolución entrará en vigencia dentro de 30 días y forma parte de un conjunto de iniciativas orientadas a agilizar procesos, reducir costos y modernizar la interacción entre el Estado y los actores económicos. En reemplazo de la intervención previa, los importadores deberán presentar un “Aviso de importación” a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia) dentro de las 48 horas posteriores a la nacionalización de la mercadería.

Impacto directo: más agilidad, menos costos
La eliminación de esta instancia burocrática representa un avance concreto para el sector importador, especialmente para las empresas que operan regularmente con este tipo de productos. Menos pasos administrativos implica mayor previsibilidad, menos demoras y reducción de costos operativos, aspectos que, en última instancia, se traducen en precios más competitivos para el consumidor final.

“La resolución 4033 permite a los operadores trabajar con mayor fluidez, lo que no solo beneficia a la industria y al comercio, sino también al usuario”, afirmó Claudio Echegaray, gerente de Despachantes de Aduana S.A. (DASA). Y agregó: “Eliminar la intervención previa de ANMAT no implica menos controles sanitarios. Al contrario, se mantienen los requisitos normativos, pero se agiliza el circuito de autorización”.

Requisitos vigentes y rol del despachante
La disposición no exime del cumplimiento de la normativa sanitaria. Los productos y establecimientos involucrados deben ajustarse a lo establecido en normativas como las Resoluciones 155/98, 708/98, 709/98, la Disposición 692/2012 y la Resolución 550/2022. La presentación oportuna del aviso posnacionalización será obligatoria, y su incumplimiento puede derivar en sanciones.

Frente a este nuevo escenario, el papel del despachante de aduana cobra un valor estratégico. Empresas como DASA, con experiencia en la gestión de operaciones complejas y reguladas, ofrecen el respaldo técnico y operativo necesario para asegurar la correcta presentación de la documentación, el cumplimiento normativo y la trazabilidad de las cargas.

Una política que apunta a la competitividad
La Disposición 4033/2025 se enmarca en el proceso de desregulación y modernización impulsado por el Gobierno Nacional, que apunta a fortalecer la competitividad del comercio exterior argentino. Fuentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado señalaron que esta medida busca evitar cuellos de botella como los ocurridos recientemente con la importación de repelentes durante la crisis sanitaria por dengue, cuando los tiempos de aprobación previa dificultaron el abastecimiento.

En perspectiva, esta flexibilización no solo aligera la carga administrativa de los importadores, sino que también mejora la velocidad de respuesta frente a la demanda del mercado, especialmente en sectores vinculados con la salud, la higiene y el consumo masivo.

Menos burocracia, más eficiencia y mayor competitividad: una ecuación clave para potenciar la actividad económica y garantizar el acceso a productos esenciales con tiempos y costos más razonables.

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