Las nuevas medidas ya fueron publicadas en el Decreto 1078 en el Boletín Oficial y rigen hasta las 24 horas del 22 de septiembre de 2020.
Lo anunciado se aplica solo para el casco urbano del Gran Mendoza. En este sentido, Suarez en la conferencia hizo referencia a las “zonas urbanas de Guaymallén, Las Heras, Godoy Cruz, Maipú y Luján de Cuyo. No Uspallata, por ejemplo”.
¿Cuáles son las medidas?
-Se mantienen las restricciones ya establecidas para los establecimientos clasificados como bares.
-Los restaurantes y cafés, podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de cuatro (4) personas por mesa y siempre que las mismas estén dispuestas al aire libre. En caso de que se habiliten patios o espacios internos, se deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y ”pase y lleve” (take away). La autorización establecida en el presente inciso regirá también para el Departamento de San Rafael.
-Las ceremonias religiosas sólo podrán realizarse con una concurrencia máxima de diez (10) personas y en templos reglamentariamente autorizados a tal fin.
-Los gimnasios podrán funcionar en horario de 7 a 20 y con una concurrencia que no podrá superar el treinta por ciento (30%) del factor ocupacional habilitado. En aquellos casos en que se hayan reportado casos positivos, no serán habilitados. De detectarse en el futuro algún caso de contagio tanto del personal propio del gimnasio como de las personas que concurran, deberá disponerse el cierre por catorce (14) días.
-Se dispone el cierre de los clubes.
-No se autorizan en todo el ámbito territorial de la Provincia las reuniones de personas al aire libre previstas en el art. 26º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714/2020.
Sanciones
“Las infracciones que se constataren por oficiales públicos provinciales o municipales a las restricciones dispuestas en el presente decreto y demás normas vigentes, serán sancionadas con multa de $ 5.000,00 para la persona infractora y de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) para el establecimiento o entidad en que se verifique la infracción”.
¿Qué medidas siguen vigentes?
-Continúan prohibidas en todo el territorio provincial las reuniones familiares y/o sociales. Se mantienen las limitaciones según la finalización del DNI. Así, las personas cuyos documentos terminan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los lunes, miércoles, viernes de 8 a 19. Los domingos, se autoriza de 8 a 13. En tanto, las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los martes, jueves, sábados de 8 a 19. Los domingos, se autoriza de 13 a 19.
-Continúa la restricción de la circulación de personas en toda la provincia entre las 23.30 de cada día y las 5.30 del día siguiente. Solo están exceptuados quienes deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, y las personas vinculadas a la prestación de servicio de salud. También, aquellos ciudadanos que están afectados a los servicios de entrega a domicilio y deliveries.
-Desde el jueves 16 de julio, el transporte público en Mendoza extendió su circulación una hora más y finaliza su servicio a las 0.30. La extensión en el servicio de pasajeros responde a la necesidad de programar mejor el regreso a los hogares de las personas que realizan actividades exceptuadas y finalizan su jornada laboral antes del horario de restricción.
-Sobre el turismo interno, el alquiler de alojamientos en las localidades turísticas ubicadas en todo el ámbito territorial de la provincia podrá realizarse exclusivamente a grupos familiares convivientes.
Medidas en departamentos
El decreto establece que se mantienen las limitaciones estipuladas con anterioridad en los departamentos de San Rafael, Lavalle, Malargüe, y General Alvear tal como los respectivos intendentes le solicitaron al Gobernador Rodolfo Suarez. En el caso de San Rafael, también van a abrir los restaurantes al aire libre en mesas habilitadas.
Administración Pública
En el artículo 6 del Decreto se establece que “la actividad bajo modalidad presencial, deberá restringirse al mínimo indispensable para mantener aquellas prestaciones esenciales y procurando, en todos los ámbitos en que sea posible, la adopción de la modalidad de trabajo a distancia”
Fuente: Prensa Mendoza