La finalidad de este acto administrativo es disminuir la carga burocrática en la tramitación que realizan los industriales para elaborar Vinos Livianos o Vinos Cosecha Temprana, categoría que existe desde el año 2011.
La norma establece una serie de requisitos administrativos que los industriales deben comunicar al INV a fin de su evaluación técnica y posterior autorización. Establece que: “Deberán cumplirse los requisitos de etiquetados según la norma vigente, consignando: “Vino Liviano” o “Vino Cosecha Temprana”
Los vinos livianos o cosechas tardías son aquellos productos cuyo contenido alcohólico esté comprendido entre 5% v/v de alcohol real y menos de 11.05% v/v de alcohol total. Estos vinos podrán ser carbonizados hasta un contenido de una atmósfera de presión en botellas a 20° en el momento del expendio, debiendo quedar convenientemente aclarado en el marbete respectivo. La relación uva/vino en la elaboración de vinos livianos o cosechas tempranas no podrá ser inferior a 130/100 I.).
La resolución establece que el Vino Liviano o Vino Cosecha Temprana, deberá permanecer separado del resto existente en el establecimiento y en caso de corte con otros vinos, perderá tal categoría. Asimismo en los inventarios será considerado como un agrupamiento aparte. Este tipo de producto por su sistema de elaboración, no responde al grado alcohólico de despacho que se fija en cada año de elaboración, por lo que deberán responder únicamente a la materia prima que le dio origen. La resolucion analiza la precitada Resolución Nº C.9/2011,que aprobó las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, en lo referente al dictado de la normativa y sus regulaciones, las cuales propician entre otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los procesos.