Un nuevo Código de Procedimiento Minero con normativas de transparencia y participación ciudadana

El Ministerio de Energía y Ambiente publicó la reglamentación de la Ley 9529 de Procedimiento Minero. Establece un Consejo de Minería con sectores profesionales y empresarios que podrán proponer a sus miembros. La normativa tiene por objetivo garantizar la transparencia y el control profesional.

El Ministerio de Energía y Ambiente reglamentó la Ley de Procedimiento Minero de Mendoza, con nuevas disposiciones para el sector y un abordaje integral de aspectos estructurales y administrativos, destinados a regular la actividad y asegurar su desarrollo con estándares de transparencia, profesionalización y seguridad.

“Este decreto viene a reglamentar el Código de Procedimiento de Minero, recientemente sancionado, otorgándole mayor transparencia y publicidad a los procedimientos de selección de los miembros del Consejo de Minería”, explicó el director de Minería del Ministerio de Energía y Ambiente, Jerónimo Shantal.

Esta reglamentación determina que el Consejo de Minería estará integrado por un consejero titular y un suplente con título de abogado; un consejero titular y un suplente con título de ingeniero en minas, geólogo o ingeniero con experiencia comprobada en minería o con un título de grado y al menos cinco años de experiencia en el área, y un consejero titular y un suplente que representen a las cámaras empresariales y otras entidades vinculadas a la minería en la provincia.

“El consejo pasa de 5 a tener 3 miembros”, afirmó Shantal. “La actividad del consejo no va a ser remunerada”, sumó el director, quien además explicó que esta reglamentación permitirá a los colegios profesionales sugerir miembros para integrar estos cuerpos.

“El Consejo de Minería tendrá como función ser un órgano superior o de apelación del resoluciones del director de Minería y será además un órgano consultivo de esta dirección”, agregó Shantal.

Este proceso garantiza que el Consejo de Minería esté compuesto por profesionales calificados y representativos de diferentes sectores relacionados con la minería en Mendoza. Su elección se realizará de la siguiente manera

a) Abogados: Se elegirá un consejero titular y un suplente, ambos con título de abogado. La Autoridad Minera solicitará a la Federación de Colegios de Abogados de Mendoza que presente, en un plazo de 30 días, una lista de ocho abogados, dos por cada circunscripción. Luego se realizará un sorteo entre los abogados interesados para formar una terna, que será enviada al Poder Ejecutivo para la designación final.

b) Ingenieros o geólogos: Se elegirá un consejero titular y un suplente con títulos en ingeniería en minas, geología o campos relacionados y con experiencia comprobada en minería o con al menos cinco años de experiencia en el área. La Autoridad Minera pedirá, en un plazo de 30 días, al Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos y al Colegio de Agrimensura de Mendoza que propongan dos profesionales de cada institución que cumplan con los requisitos. Después de un sorteo, se enviará una terna al Poder Ejecutivo para la designación.

c) Cámaras empresariales: Se elegirá un consejero titular y un suplente que representen a las cámaras empresariales y entidades relacionadas con la minería. Estas cámaras deben informar a la Autoridad Minera, en un plazo de 30 días, si desean participar y presentar una lista de dos postulantes, acompañada de la documentación necesaria. La Autoridad Minera realizará un sorteo para seleccionar a los representantes y el resultado se enviará al Poder Ejecutivo para la designación final.

“Esta estructura se ha diseñado para garantizar un proceso de supervisión eficiente y riguroso, manteniendo una coordinación efectiva entre las entidades responsables”, afirma el decreto.

Los miembros del consejo deben ser ciudadanos argentinos, con residencia mínima de dos años en Mendoza y deben cumplir requisitos de idoneidad. Quedan inhabilitados aquellos que mantengan deudas morosas, carezcan de libre disposición de bienes o tengan antecedentes judiciales o inhabilitación para ocupar cargos públicos.

Cabe recordar que el nuevo código fue sancionado por la Legislatura y abarca a la minería de primera, segunda y tercera categoría (canteras), regulando incluso el transporte de minerales que transitan por nuestras rutas y caminos.

En su articulado agiliza el trámite de permisos, evitando que queden expedientes sin resolución durante años o que estas demoras se traduzcan en especulaciones inmobiliarias mineras.

También, apunta a un desarrollo económico responsable y sostenible, con la profesionalización y aumento en la dotación de la Policía Minera e inspectores, que tendrán mayores funciones y facultades que los que contaban en la antigua normativa.

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