Desde el último lunes, la AFIP habilitó para jubilados y empleados en relación de dependencia que pagan el Impuesto a las Ganancias la opción para pedir la devolución de las percepciones del 35% que les practicaron por la compra de dólar ahorro, pagos en pesos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera y compras de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros.
Si bien en diciembre pasado salió la norma de la AFIP que contemplaba la carga de las percepciones para los empleados y jubilados, hasta el día de ayer no se había adecuado el sistema para poder hacerlo. Y los únicos que estaban habilitados a pedir el reintegro era quienes no pagaban Ganancias ni Bienes Personales.
Cabe recordar que con el refuerzo del cepo cambiario, se estableció un recargo adicional sobre la compra del dólar ahorro y los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Es decir, al 30% que ya existía por el impuesto PAIS se le sumó una retención del 35% a cuenta de Ganancias, y este último es el que puede ser devuelto.
Las percepciones sufridas entre el 16/09/2020 y el 31/12/2020, podrán ser informadas por los empleados hasta el 31/03/2021 y deberán ser consideradas por los empleadores cuando realicen la liquidación anual del Período Fiscal 2020, salvo que la relación laboral finalice con anterioridad.
"Esto implica que el empleador las considerará al momento que se termine la relación laboral con el empleado o en el mes de abril de 2021 cuando realice la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año 2020", precisó Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Con respecto a las percepciones del 35% sufridas en 2021, incluso cuando los empleados informen mensualmente las mismas en el F572Web, el empleador sólo estará habilitado a computarlas en la liquidación anual o final.
CÓMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN
Hay que ingresar en el servicio SIRADIG Trabajador, que es el sistema de registro y actualizaciones de deducciones del impuesto a las ganancias.
Luego, se debe seleccionar el punto 4: "Otras Retenciones, Deducciones y Pagos a cuenta". Y una vez realizado este paso hay que clickear la opción que dice: "Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020" en el sector del Formulario F.572 Web.
En ese punto, se podrán observar las diferentes opciones:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. a)
- Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. b)
- Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. c)
- Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc.
- Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. e).
Hasta el 31 de marzo los empleados podrán cargar las percepciones que se hicieron hasta el 31 de diciembre. En ciertos casos, la AFIP ya cuenta con los datos cargados; mientras que en otros, es el contribuyente quien lo debe hacer de forma manual.
El empleador tendrá que tener en cuenta la información cuando realice la liquidación anual del período fiscal 2020, que se lleva a cabo en abril. Y con el haber de ese mes, los empleados recibirían la devolución.