Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción: arranca la inscripción para que las empresas pidan subsidios al pago de salarios

El paquete supone que el Estado abone parte de los sueldos, además de la postergación y/o eximición de las contribuciones patronales y la extensión del seguro de desempleo. Las claves. 

Las empresas afectadas por la pandemia de coronavirus podrán inscribirse a partir del lunes 13 de abril al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), para poder acceder a ayudas en el pago de salarios de los trabajadore.

El mismo programa incluye además la postergación y/o eximición del pago de contribuciones patronales y la extensión del seguro de desempleo. El ATP fue creado por el DNU 332/2020, y busca cuidar las fuentes de trabajo en medio de la crisis por las restricciones impuestas a la circulación para frenar la propagación del Covid-19.

Si bien la preinscripción para obtener la prórroga de los aportes patronales arrancó el jueves pasado y en menos de dos días había sumado más de 220.000 firmas registradas, a partir del lunes lo podrán hacer las empresas que quieran acceder al resto de los beneficios.

La inscripción, que se extenderá hasta el miércoles, se deberá realizar en la web de AFIP, con clave fiscal declarando la información económica que el Programa requiera. Luego comenzará una etapa de análisis de la empresa y, en caso de resultar afectada a partir de la cuarentena, se procederá a aplicar el beneficio.

El Programa consiste en que el Estado se hará cargo de parte de los sueldos de las empresas afectadas, ya sea con Repro o Asignaciones Complementarias al Salario; una rebaja o postergación de las contribuciones patronales y el aumento de las prestaciones por desempleo.

Coronavirus en la Argentina: para acceder al programa de emergencia hay que renunciar al secreto fiscal

Un tema que no puede pasar desapercibido por la importancia del mismo, es que los contribuyentes que quieran adherirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción dispuesto por el Decreto 332/2020 deben renunciar al secreto fiscal y aceptar que la AFIP comparta la información de su patrimonio con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Nacional de la Seguridad Social ().

Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado, y en qué medida su actividad fue afectada por el aislamiento.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.

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