El INV definió un nuevo producto vitivinícola que se denomina Bebida a base de Mosto y Vino o también Producto a base de Mosto y Vino. Se trata del obtenido a partir de un mínimo de 50 % de la suma de mosto y vino, al que se le podrá agregar edulcorantes, colorantes, aromatizantes, alcohol y productos de calidad alimentaria debidamente autorizados por el organismo competente.
En el caso de utilizar mosto preconcentrado, concentrado y rectificado, la firma deberá contar con el análisis de concentración pertinente. Los productos vitivinícolas utilizados deberán poseer el correspondiente análisis de trámite para la elaboración de la "Bebida a base de Mosto y Vino" o “Producto a base de Mosto y Vino”, emitido por el INV.
La firma deberá contar con los certificados de inscripción de los productos no incluidos en el alcance del INV, expedido por la ANMAT u Organismo competente, donde conste que son de libre circulación y expendio con alcance nacional.
La Dirección Nacional de Fiscalización, podrá incorporar en la definición detallada en el Artículo 1º de la Resolución 02/2022 a todos aquellos productos que cumplan con los requisitos allí establecidos.
El etiquetado de estos nuevos productos deberá encuadrarse conforme a la normativa vigente que rige para los productos vitivinícolas, debiendo indicarse además los porcentajes de los compuestos no vínicos que lo integran. Las infracciones al régimen que establece la norma dictada por el INV serán sancionadas de conformidad con las previsiones de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
En el año 2016 el INV había definido la "Bebida a base de Vino" o "Producto a base de Vino", que es el obtenido a partir de un mínimo de 50 % de vino genuino, al que se le ha agregado edulcorantes, colorantes, aromatizantes y productos de calidad alimentaria o de bebidas no alcohólicas incluyendo el agua, pero no se contemplaba el mosto.