Mendoza tendría una ley para habilitar que los perros guía puedan estar en lugares públicos y hasta en micros

(Por Viviana García Sotelo) Ahora los perros guía o de asistencia podrán estar en shopping, restaurantes o incluso hasta subir al micro con sus dueños, este es un proyecto que presentó el senador Diego Costarelli y los coautores Gabriela Testa y Natacha Eisenchlas. Dicho proyecto fue analizado en la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.

El mismo adhiere a la ley nacional N°26.858. la cual otorga el “Libre acceso y deambulación de personas con perros de Asistencia en cualquier espacio público o privado de acceso público”. 

La ley nacional tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público, y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.

La mencionada ley, vigente desde 2013, contiene 18 artículos, en uno de ellos invita a las provincias a adherir a la misma. Por esta razón es que este proyecto busca justamente adherir a la legislación nacional.


La iniciativa provincial se fundamentó a raíz de la gran repercusión nacional sobre el caso del niño mendocino con síndrome de Angelman, que fue echado de un hotel y de un shopping de Tucumán junto a su perro de asistencia. Con esta situación y la normativa se busca contribuir a la concientización social y apoyo a las personas que requieren de este tipo de animales para desarrollarse en su vida cotidiana.

Para los autores del proyecto es fundamental que se conozca y se difunda la existencia de esta ley para evitar que más familias sufran de discriminación, exclusión social y que sus derechos sean vulnerados.

El síndrome de Angelman es un trastorno genético que causa retraso en el desarrollo, problemas de habla y equilibrio, discapacidad intelectual y, a veces, convulsiones. Específicamente Julián, se encuentra imposibilitado de caminar libremente por la calle, pero gracias al can entrenado puede moverse sujeto a la cintura de su arnés, reduciendo al mínimo el riesgo de escapes y caídas. La presencia del perro le es necesaria inclusive para dormir, por lo cual es indispensable para mantener su calidad de vida.

La ley nacional en su articulado además define al “perro guía o de asistencia” como aquel que ha sido adiestrado y terminado su enseñanza para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de personas con discapacidad y que obtenga el certificado que así lo acredite. El mismo deberá ser extendido por una institución nacional o internacional oficialmente reconocida u homologada por la autoridad de aplicación.

Además el usuario de este beneficio deberá contar con una credencial y un distintivo expedidos por la autoridad de aplicación para lo cual se deberá:

a) Acreditar el cumplimiento del certificado

b) Acreditar el cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias del animal

c) Identificar a la persona con discapacidad usuaria del perro guía o de asistencia.

En los supuestos de personas usuarias de perros guías o de asistencia no residentes en nuestro país, sólo será necesario exhibir certificado y distintivo concedidos por su país de origen y autenticados por representación consular.

Por otro lado, cada perro guía o de asistencia debe ser identificado, mediante la colocación en lugar y forma visible del distintivo oficial correspondiente. La credencial expedida sólo puede ser exigida a la persona titular por la autoridad competente o por el responsable del lugar o servicio que esté utilizando.

Sin embargo el perro guía o de asistencia debe estar sujeto por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función, no siendo obligatorio el uso del bozal. La persona usuaria habilitada debe utilizar al perro guía o de asistencia para aquellas funciones para las que ha sido adiestrado y será responsable por los daños que pudiera causar el animal a su cargo.

Se contempla que los perros guía o de asistencia deben cumplir con las condiciones higiénicas y sanitarias previstas para los animales domésticos en general y en particular para su función de perro guía o de asistencia, además de las siguientes:

a) No padecer enfermedades transmisibles al hombre, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento.

b) Cumplir con el cronograma de vacunación, los tratamientos periódicos y las pruebas diagnósticas que establezca la autoridad de aplicación.

El cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias previstas en este artículo, deben acreditarse anualmente, mediante certificación expedida por veterinario en ejercicio.

Es importante tener en cuenta que la persona usuaria puede perder este beneficio si renuncia al mismo, se desvincula del perro guía o de asistencia, incumple las condiciones de higiene y sanitarias, por daños a personas o bienes causados por el perro guía o de asistencia según las pautas que para ellos establezca la reglamentación.


¿Cómo podrá ejercer su derecho?

- La persona con discapacidad acompañada de perro guía o de asistencia tiene preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.

- En los servicios de transporte de pasajeros, en sus diversas modalidades, el perro guía o de asistencia deberá viajar junto a su usuario o usuaria en la forma más adecuada y según lo establezca la reglamentación de la presente ley, sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las plazas máximas autorizadas.

¿Cuáles son los lugares a donde podrá ir con su perro guía?

a) Establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector público y privado, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales.

b) Todo transporte público o privado de pasajeros, en sus diversas modalidades, y las áreas reservadas a uso público en las correspondientes terminales o estaciones que utilicen los diferentes medios de transportes mencionados.

c) Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así como cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo.

d) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público.

¿Cómo se sancionará el incumplimiento?

-Quien de algún modo impida, obstruya o restrinja el goce de los derechos establecidos en la presente ley será penado de conformidad con lo previsto en la ley 23592 y sus modificatorias.


¿Cuál será el órgano de aplicación?

El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.

La autoridad de aplicación promoverá la creación de centros de entrenamiento con los organismos nacionales, provinciales y municipales que tengan áreas compatibles con adiestramiento canino.

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