Si bien, el año pasado Mendoza tuvo sus primeras experiencias en la comercialización de propiedades con criptomonedas, la tendencia se asienta marcando el inicio de una era en materia financiera. Los escribanos Silvinia Palmieri y Nicolas Siligo Schuler realizan un taller de capacitación sobre esta temática.
Con la habilitación de los artículos 1820 y 1850 del CCyCN, es posible llevar un Registro Especial de Activos Digitales, a fin de registrar la creación de las criptomonedas, sus circunstancias, sus características, valoración inicial y cualquier otra circunstancia que sea de utilidad para su utilización en contratos cuyo objeto sea la transferencia de bienes inmuebles.
¨La expansión tecnológica implica grandes cambios en el negocio inmobiliario tradicional, por ello debemos afianzarnos en nuevos conceptos que llevará a este negocio a su apertura a nivel global y no regional como estamos acostumbrados¨explica Palmieri.
La “tokenización de inmuebles” a través de las anotaciones inmutables en “Blockchain” requerirá de manera imprescindible de la intervención notarial desde su inicio, a fin de comprobar al momento de la generación del “ID de la propiedad” la capacidad, el consentimiento, la causa, la legalidad y la existencia del objeto, entre otras cuestiones.
En función de la legislación vigente y teniendo en cuenta la asimilación actual de la criptomoneda con la naturaleza jurídica de bienes inmateriales, el contrato pertinente para la celebración de dicha operación es la permuta y requiere como explica Soligo Schuler de la necesidad de que ambas partes cuenten con billetera virtual.
·Para cumplir con el requisito de ser cierto, el precio debe ser determinado desde la formación del contrato o ser susceptible de determinación. Como la determinación del precio es un elemento esencial del contrato, si los criterios adoptados por las partes para fijarlo son insuficientes, el contrato será inexistente¨Los criterios para determinar el precio deberán asentarse en el contrato y ser acordes con la naturaleza de éste.
Si el precio se va a determinar por un factor cierto, la venta puede considerarse completa en sus elementos esenciales (por ejemplo, el precio del mercado en un lugar y una fecha determinados).
Si por un factor contingente faltara aun el elemento precio, y si el criterio para la determinación fracasa, podría considerarse que la venta es inexistente¨ explica Soligo Schuler y agrega ¨En el caso particular de los inmuebles, generalmente en una compraventa lisa y llana, el precio que se paga por los mismos es el que se contendrá en la escritura pública de compraventa a ser celebrada ante notario público.
En relación con este primer requisito y, no obstante la volatilidad inherente al valor de las criptomonedas, sería posible establecer un precio conforme a un factor cierto. Es decir, las partes pueden acordar válidamente el valor de un inmueble por una contraprestación consistente en un número determinado de criptomonedas según el valor de las mismas.
Se estima que en un futuro, se modificaría el actual escenario normativo y la criptomoneda fuera reconocida legalmente como moneda de cambio legal, el contrato podría encuadrarse bajo los términos de la compraventa.