Monotributo, todo lo que tenes que saber sobre los cambios de categorías y montos

(Por Elena Alonso) La nueva ley de monotributo lleva el número 27.618, recientemente publicada en el Boletín Oficial con cambios en los montos de las categorías del monotributo, actualizando tanto montos máximos de facturación como también modificaciones en la escala de aportes de cada uno.

Los puntos más importantes que se han modificado son los valores de las facturaciones máximas de cada categoría  y los aportes mensuales se actualizarán –como norma de excepción sólo para 2021– según el porcentaje de variación que tuvo en 2020 el haber mínimo del sistema previsional nacional. 


Esto quiere decir que tiene efecto desde enero de este año y que la escala de montos del esquema para sistema de pequeños contribuyentes aumentan un 35,3%

¿Tengo que hacer algo una vez que se publique la tabla de montos actualizada?

La AFIP será el encargado de reubicar a cada monotributista, en caso de corresponder y lo realizará según lo informado por cada contribuyente respecto de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la información oportunamente declarada.

Según fuentes de la AFIP, esta reubicación en la categoría corresponda, definirá el crédito fiscal de los contribuyentes por lo que aquellos que hayan pagado aportes de montos mayores a los que corresponda  y quiénes deberán pagar más que el que ingresaron hasta la fecha.

Cada monotributista podrá pedir la modificación de su situación ante la AFIP. La ley aclara que la falta de una manifestación con respecto a la recategorización “implicará su ratificación”.

Además, lo que aprobó es que no se aplicarán intereses resarcitorios por los pagos hechos fuera de término, en referencia a las obligaciones con vencimiento entre el 1° de enero pasado y el mes previo al que se haga la nueva categorización.

Nuevos valores monotributo 2021, que empiezan a aplicar desde el día de ayer son:

  • Categoría A: cuyo monto facturado anual mínimo pasa de $208.000 a $282.445,08. En tanto, el monto mensual a abonar aumenta de $1.955,68 a $2.646,23 ya sea para los que se dediquen a los servicios como a la venta de bienes.
  • Categoría B: la facturación mínima sube de $313.108,89 a $423.667,61, y el monto mensual a abonar pasa de $2.186,80 a $2.958,96 para servicios y bienes.
  • Categoría C: el tope de ingresos aumenta de $417.478,51 a $564.890,17; y el monto mensual a abonar pasa de $2.499,91 a $3.382,63 para servicios y de $2.457,65 a $3.325,45 pesos para bienes.
  • Categoría D:  la facturación mínima de la  asciende de $626.217,78 a $847.335,28 pesos; mientras que las cuotas para servicios pasan de $2.947,94 a $3.894,72 y para bienes de $2.878,37 a $3.988,56.
  • Categoria E:  el tope mínimo para la ganancia bruta se eleva de $834.957 a $1.129.780,32, y los pagos mensuales ascienden de $3.872,18 a $5.239,45 en servicios, y de $3.482,04 a $4.711,55 en bienes.
  • Categoría F, en el caso de la facturación pasaron de $1.043.696,27 a $1.412.225,42, y la mensualidad a abonar para servicios aumentó de $4.634,89 a $6.271,47 en servicios, y de $ 4.003,69 a $ 5.417,39 en bienes.
  • Categoría G: el mínimo de ingresos se modificó de $1.252.435,53 a $1.694.670,52 en tanto que las cuotas ascienden de $5.406,02 a $7.314,89 en servicios y de $4.558,61 a $6.168,26 en bienes.
  • Categoría H: lo facturado anual mínimo aumentó de $1.739.493,79 a $2.353.709,05; mientras que el total a pagar por mes cambia de $9.451,93 a $12.789,41 en servicios, y de $7.886,41 a $10.671,10 en bienes.
  • Categoría I: escala a partir de la cual sólo pueden estar quienes ofrecen bienes, la facturación mínima sube de $2.043.905,21 a $2.765.608,14, y las cuotas de $11.336,71 a $15.339,70.
  • Categoría J: el máximo de ingresos pasa de $2.348.316,62 a $3.177.272,39, y la cuota mensual se incrementa de $13.019,83 a $17.615,83.
  • Categoría K: la ganancia bruta máxima de $2.609.240,69 asciende a $3.530.563,58, y la cuota mensual de $14.716,41 sube a $19.912,77.


Este ajuste es favorable para los  contribuyentes ya que la inflación afecta los montos nominales de facturación y la falta de actualización afecta de manera especial a quienes tienen facturaciones cercanas a las que marcan el límite superior para estar en el monotributo. Si se pasan, deben ir al régimen impositivo general que es más oneroso y con más trámites e impuestos asociados.

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