Mendoza reglamentó la ley que brinda beneficios para inversionistas en zonas turísticas dentro de recursos naturales

Se publicó el decreto que establece los requisitos y condiciones para acceder al Régimen de Promoción de Inversiones para el Desarrollo Sostenible de las Unidades de Integración Territorial, creado a través de la Ley 9582. Este régimen especial de beneficios busca atraer inversiones a zonas turísticas que tienen importantes atractivos naturales en los que mayoritariamente no existen servicios para recibir visitantes.

Al respecto, la presidenta del Emetur, Gabriela Testa, afirmó: “La consigna del Gobernador Cornejo fue buscar herramientas para incentivar a los potenciales inversores que estén dispuestos a dotar de servicios sostenibles a los atractivos naturales que se encuentran en zonas adonde al Estado no llega con todas las prestaciones, porque su densidad poblacional es muy baja. En los puntos fundamentales de este régimen, se establece en el artículo 8, la eximición del Impuesto Inmobiliario e Ingresos Brutos. Además, el Artículo 9 establece que van a tener estabilidad fiscal, lo que significa que esos beneficios regirán por cinco años y, si surgen impuestos provinciales nuevos, no se les aplicarán”.

“Por otro lado, establece el artículo 10 que se crea un Fondo de Promoción de Inversiones para el desarrollo sostenible, que estará fondeado por hasta el 1% de los Ingresos Brutos provinciales, que en 2025 contará con 11 millones de dólares aproximadamente, con el que se podrá favorecer a proyectos que se consideren estratégicos”, agregó la funcionaria. 

La Ley 9584 fue sancionada por la Legislatura en octubre y el 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 2777, firmado por el Gobernador Alfredo Cornejo, quien reglamentó el Régimen de Promoción de Inversiones para el Desarrollo Sostenible de diferentes zonas turísticas de la provincia. Se trata de montañas, oasis Uspallata, piedemonte de Uspallata, norte Precordillera, sur del Macizo San Rafael, sector de Huayquerías y la Payunia.

Otro de los puntos destacados es que este régimen autoriza al Estado a realizar aportes no reembolsables y aportes con sistema de recupero. El objetivo es favorecer la dotación de servicios a espacios estratégicos, como también compensar el mayor costo de construcción. Esto, considerando que las características y distancias de las áreas apuntadas encarecen los costos y esto afecta el atractivo de realizar inversiones en estos sitios.

Es importante recordar que estas áreas poseen gran cantidad de atractivos turísticos naturales, ya que se ubican en ellas la mayor parte de las áreas naturales protegidas de la provincia, las cuales requieren dotación de servicios para potenciar su aprovechamiento turístico.

A partir de la reglamentación, se creó el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de Inversiones para el Desarrollo Sostenible, en el cual deberán inscribirse las personas humanas o de existencia ideal que resulten beneficiarias de los incentivos estatuidos por la Ley 9584.

La normativa detalla los requisitos que deberán acreditar los interesados que presenten proyectos, así como los mecanismos de evaluación de las propuestas y las condiciones en que se realizarán los aportes económicos para desarrollar las obras.

Los requisitos que deberán presentar los interesados para acceder a los beneficios consisten en aportar los datos de personas físicas y jurídicas y, para sociedades extranjeras o de otras jurisdicciones, se exige la inscripción en Mendoza. También, los presupuestos correspondientes a cada uno de los componentes de las inversiones a realizar.

Demandan también diferentes constancias fiscales y la acreditación de la titularidad del inmueble sobre el que se realizará la inversión o la acreditación de derechos de posesión o tenencia.

También se exige una descripción técnica y especificación de objetivos, plan de inversión y plazo de ejecución, cómputo de costos y gastos constructivos del proyecto. Además, la delimitación geográfica detallada, como también los permisos municipales y ambientales.

Cada proyecto deberá presentar a través de un trámite en Ventanilla Única. La Dirección de Planificación Territorial será la encargada de expedirse sobre la viabilidad de la solicitud respecto de la zona de inversión.

Luego se someterá a una revisión legal y técnica por la comisión o por profesionales dispuestos por la autoridad de aplicación, que es el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial. Se elevarán los proyectos a los ministerios de Producción y de Hacienda y Finanzas, al Ente Mendoza Turismo, al Ministerio de Energía y Ambiente y al Departamento General de Irrigación, para que se expidan sobre la factibilidad.

La reglamentación especifica también que las propuestas deberán cumplir con la normativa ambiental de la provincia.

Tras analizar la factibilidad técnica, se procederá a la evaluación económica, mediante la presentación detallada de un cálculo de costos y gastos constructivos, así el impacto económico de los proyectos en relación con los beneficios solicitados sobre la base de los aspectos cuantitativos y aspectos cualitativos. Se tomarán en cuenta el impacto regional, el impacto ambiental, la medida del interés público, y el potencial del sector o rama de actividad del proyecto bajo análisis en la economía provincial y nacional.

Luego de este aval, se incluirá al beneficiario en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de Inversiones para el Desarrollo Sostenible. En la reglamentación se aclara que la Administración Tributaria Mendoza (ATM) aplicará la exención impositiva y la estabilidad fiscal que determinó esta nueva ley.

En caso de autorizarse Aportes No Reembolsables (ANR), se liquidarán en efectivo mediante depósito en cuenta bancaria declarada. Mientras que, para el caso de Aportes Reembolsables (AR) con sistema de recupero, se desembolsarán bajo la modalidad de reembolso de pago hecho o anticipos financieros o pago directo a proveedor de acuerdo con el monto aprobado, previa verificación y aprobación técnica de las actividades previstas en el proyecto.

A la vez, determina que la liquidación de los aportes se efectuará en pesos argentinos por Mendoza Fiduciaria SA.

Finalmente, se aclara que los proyectos que no cumplan con los plazos de ejecución provocarán la caída de los beneficios, salvo que obtengan una prórroga o que acrediten caso fortuito de fuerza mayor, no siendo posible invocar dicha circunstancia por mayores costos provocada por una crisis económica, siendo esta circunstancia

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