A los efectos de justificar la necesidad de regular la prestación de los servicios de A&S, conviene repasar sus características estructurales:
ü economías de escala
ü economías de alcance
ü elevados requerimientos de inversión, con un largo período de amortización
Estas características, especialmente las dos primeras, hacen más conveniente que la prestación de este tipo de servicios quede a cargo de una sola empresa, que constituiría un “monopolio “natural. Esto sería suficiente para justificar la existencia de algún tipo de regulación, puesto que se estaría en presencia de “fallas de mercado”; es decir, una configuración del mercado alejada de la “competencia perfecta”.
¿Qué pasaba antes de 1980 , cuando los servicios en el país en la zona urbana estaban prestados por OSN? ¿Es correcto afirmar que las empresas públicas convivían con la “desregulación”, esto es, que su prestación no era regulada por el Estado? La regulación no era otra cosa que “regulación endógena” . Es decir, por intermedio de la propia empresa se concretaba alguna forma de “autorregulación” de la prestación de los servicios.
El surgimiento de los Entes Reguladores no es el resultado de una moda pasajera o de un cambio superficial en la estructura de la Administración Pública, sino que se inicia en 1980 con la transferencia de los servicios de OSN a las provincias, luego con la participación privada y después con la ola de reestatización.
La pregunta sobre la necesidad, utilidad u oportunidad de la regulación también puede formularse respecto de la situación actual. Es decir, para el caso de los servicios que vuelven a manos del Estado.
¿La regulación pública seguiría justificándose? Sí. El esquema regulatorio moderno trasciende el régimen de propiedad.
Los tres actores de naturaleza estatal — Operadores, Poder Ejecutivo y Ente Regulador — tienen establecidas las misiones y funciones de cada uno, definiéndose las instancias de coordinación.
La regulación moderna no sólo persigue aspectos relacionados con criterios de tarifación y de defensa de la competencia, sino también aquellos vinculados a la cobertura (universalización y tarifas accesibles), la calidad de los servicios( presión , continuidad...) , la defensa de los derechos de los usuarios (la atención de reclamos técnicos y comerciales) y la sustentabilidad del servicio a mediano y largo plazo sobre la base de un servicio eficiente en el uso del agua potable, desde la producción hasta el consumo domiciliario.
La regulación en los servicios de agua y saneamiento (¿debe seguir controlando el estado la prestación de este servicio?)
(Por Oscar Ricardo Vélez) Los servicios de agua y saneamiento (A&S) son actividades de utilidad pública cuya garantía de prestación corresponde en forma indelegable al Estado, quien — poseedor de la titularidad — debe velar porque sean prestados en forma regular, uniforme, general y continua.
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