La resolución general de AFIP bajo la cual se reglamenta el Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo entre nosotros) es la 5528/2024. A continuación, detallo los pasos a seguir como así también, los puntos más relevantes a tener en cuenta.
5 Pasos: Cómo Acceder al Blanqueo
A continuación detallo los pasos a seguir para que puedas acceder al Blanqueo. La situación personal de cada uno, será definida por el contador que te esté asesorando, dada las particularidades de cada caso.
Primer Paso: Manifestar que deseamos Adherirnos al Régimen
Existe un plazo para manifestar que queremos incluirnos en el régimen, comenzando la primera etapa el 18 de julio 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024.
Cuanto antes se ingrese, menor será la alícuota que correrá para los montos superiores a US$ 100.000.
Son 3 etapas: La primera tiene una alícuota del 5% sobre el exceso de $U100.000 y el periodo para realizar la manifestación de adhesión es del 18 de julio al 20 de setiembre, La segunda etapa corresponde aa alícuota del 10% del 1 de octubre al 31 de diciembre y la tercer etapa para la alícuota del 15% sobre el exceso de $U100.000 va del 1 de enero del 2025 al 31 de marzo de ese año.
Segundo Paso: Ingreso del Impuesto Adelantado
Aquellos contribuyentes que regularicen bienes en la Etapa 1 por un monto de hasta US$ 100.000, por grupo familiar, no deberán ingresar el pago adelantado obligatorio.
Es importante aclarar que, para acceder a este beneficio, deberán mantener el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre 2025. Estos importes, podrán estar invertidos en determinadas inversiones que establece la normativa, los cuales detallo al final.
Aquellos que ingresen dinero por encima US$ 100.000 deberán pagar por adelantado el 75% del impuesto.
A continuación se plantean las fechas en las cuales se debe ingresar el pago adelantado obligatorio, en caso de incorporarse al régimen por encima de los US$ 100.000. El periodo de ingreso del pago adelantado obligatorio es Primera etapa: 18/7/2024 al 30/09/2024; la segunda etapa es del 1/10/2024 al 31/12/2024 y la tercera es del 1/1/2025 al 31/3/2025.
El impuesto se realizará el ingreso en US$ mediante transferencia electrónica. Existe también una forma excepcional de ingreso en moneda nacional que deberá cada uno verificar si puede acceder o no.
En caso de que no se ingrese el impuesto en las fechas establecidas, se dará por caída la manifestación de adhesión.
Tercer Paso: Presentación de bienes a declarar
Por medio de una declaración jurada, Formulario 3321 y a través del servicio de AFIP “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, dependiendo en qué etapa se ingrese, las declaraciones juradas estarán disponibles en estas fechas: DJ F. 3321 disponible a partir de: 07/10/2024, para la 1°, 02/01/2025, para la 2°, 01/04/2025 para la 3°
Los bienes a incorporar deberán contar con la documentación de respaldo que acrediten propiedad y la valuación correspondiente.
Cuarto Paso: Cálculo del impuesto y Cancelación
En caso de que el importe a declarar sea superior a los US$ 100.000 se calcula el impuesto y se realiza la cancelación por medio del VEP:
Quinto Paso: Información de las entidades Financieras y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs)
Estos agentes informarán las retenciones realizadas por aquellos movimientos de fondos que estén contemplados bajo el régimen de regularización de activos, realizando los pagos también vía VEP.
Al mismo tiempo, estas entidades realizarán de manera daría una Declaración jurada informativa de movimientos de las cuentas especiales de regularización de activos y cuentas comitentes especiales de regularización de activos.
En qué se puede invertir el dinero que se ingrese
El dinero en efectivo que vaya a ingresarse al sistema financiero durante la Etapa 1 y que sea depositado en cuentas especiales de regularización, será posible invertirlo en estos instrumentos:
- Títulos Públicos: títulos, bonos, letras y demás obligaciones que hayan sido emitidas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o CABA.
- Certificados de Participación: o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, destinados a la inversión y/o financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
- Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión: del segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 24.083 y sus modificatorias, siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
- Acciones colocadas por Oferta Pública: con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
- Obligaciones Negociables: a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.
- Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del blanqueo con un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra al 18 de julio de 2024.
Estas inversiones deben mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2025, caso contrario, será solicitado el pago del impuesto correspondiente.
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