Los drugstores de la Ciudad no podrán vender más bebidas para servir en mesas: fueron equiparados a la categoría “bares”

Con el propósito de evitar mayores contagios por COVID-19, el pasado lunes el gobierno provincial ordenó el cierre de bares durante 15 días en todo el territorio provincial. En el ámbito de la Ciudad de Mendoza, no existe la clasificación de establecimientos gastronómicos bajo el rubro “bares”. Pero sí hay locales que funcionan como tales.
 

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En tal sentido y a los fines de dar cumplimiento a la normativa provincial, la Ciudad ha procedido a determinar el alcance de la actividad equivalente a la que se realiza en los denominados “bares”. De esta manera, entiende como tales aquellos establecimientos donde se expenden bebidas sin la preparación y  despacho de comidas elaboradas en cocina y servidas al plato.

En consecuencia, la Ciudad de Mendoza determinó cómo se implementará  esta nueva disposición en los locales habilitados de Capital, que cuenta con 298 restaurantes/parrillas, 152 pizzerías/sandwicherías y 291 minimarkets. De estos últimos, muchos tienen habilitado el expendio de bebidas y, en su dinámica de funcionamiento, podrían ser equiparados a los llamados "bares".

“El cumplimiento de las medidas que estamos estableciendo es fundamental para evitar el crecimiento de los contagios. En este sentido, seguimos apelando al aislamiento voluntario para cuidarnos entre todos y, en especial, cuidar a los grupos más vulnerables”, manifestó el intendente Ulpiano Suarez.

La normativa de ciudad: al fin reglas claras

  1. Prohibición del expendio de bebidas sin consumo de comida elaborada en cocina y servida al plato, en todos los locales gastronómicos (restaurantes, parrilladas, pizzerías y sandwicherías). Es decir, ninguno de estos locales de la Ciudad podrá solo vender bebidas si estas no son acompañadas de una comida elaborada y que se sirva al plato. Es importante destacar que los acompañamientos que no son elaborados en cocina, no son considerados comida.
  2. Prohibición de la atención en las barras y/o mostrador en todos los establecimientos antes mencionados.
  3. Prohibición de la venta de bebidas para consumo en el lugar en minimarkets, también conocidos como drugstores. 

Sobre la circulación
Para asistir a los locales gastronómicos, se requiere reserva previa, conforme a la normativa provincial, con la cual los clientes podrán circular. Luego de asistir al establecimiento, se deberá tener disponible en papel o formato digital el ticket o factura coincidente con la reserva. La obligación rige para el/la titular de la reserva y acompañantes. 

Sanciones
En caso de incumplimiento a las prohibiciones establecidas, las sanciones son:

  • Multa de $ 5.000 para el cliente infractor.
  • Multa de $ 50.000 para el establecimiento y clausura en el caso de reincidencia.

En el caso de circulación sin reserva previa y sin la constancia de asistencia (tickets o factura), se labrarán las actuaciones en infracción al art. 205 del C.P., conforme lo dispone el DNU 297 y ss.
 

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