El Gobierno nacional y a través del Banco Central endureció las restricciones cambiarias dispuestas para la adquisición de dólar ahorro. De acuerdo a las nuevas medidas hay ciertos puntos clave a tener en cuenta.
Daniela Baca Coria, desde TGA Auditores & Consultores, compartió a InfoMendoza 9 puntos en donde se explica de manera rápida y concisa todo lo que hay que tener en cuenta sobre el nuevo cepo cambiario.
- A partir de hoy al valor de cotización del dólar minorista debe sumarse el 30 % Impuesto País y el 35 % retención a cuenta del pago del impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales. Es decir que si la cotización ronda los $ 80 por dólar, debemos adicionar $ 24 en concepto de impuesto país y $ 28 en concepto de retenciones de ganancias, por lo tanto el costo total sería de $ 132 por dólar.
- Se mantiene el cupo de US$ 200 mensuales, esto incluye los gastos en dólares cancelados mediante tarjetas.
- El BCRA estableció que todas aquellas compras en dólares efectuadas a partir del 1 de septiembre de 2020 se tomarán a cuenta del cupo mensual.
- Si en un mes se excede el cupo, el excedente será absorbido en los meses subsiguientes.
- Si reciben un plan social o programa, no podrán comprar dólares para atesoramiento. El Banco Central eliminó la compra de dólar ahorro y la apertura de cuentas en dólares para los beneficiarios de programas sociales y jubilados que ganen la mínima.
- El Banco Central eliminó la posibilidad de que los agentes financieros no residentes lleven adelante operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera, a fin de regular la salida de divisas a través del mercado de capitales local.
- El Banco Central eliminará los plazos de tenencia mínima que afectaban a las operaciones de personas humanas para la adquisición de títulos valores con moneda extranjera y su posterior liquidación en moneda local.
- Los servicios de streaming, como Netflix o Spotify también estarán incluidos y estarán sujetos a la retención establecida.
- Aquellas personas que no sean sujeto del impuesto a las ganancias o bienes personales, a partir del 2021 podrán solicitar la devolución del importe retenido.
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