Luego de la conferencia de prensa de la titular de la AFIP y después de la difusión del proyecto de ley que sería tratado en las sesiones extraordinarias por el Congreso, podría avizorarse que la depuración del Monotributo, tal como lo desearía el Fondo, vendría centrada por la aplicación de los mecanismos sistémicos de exclusión que están previstos en la ley. Estos indicios, que tiene el Fisco para excluir de oficio a los pequeños contribuyentes, fueron suspendidos a partir del mes de octubre del 2019, rigiendo hasta el 4 de enero de este año.
Los procedimientos de expulsión, si bien fueron suspendidos, no fueron eliminados, ya que una vez que concluya el beneficio quedaba por definir cómo iban a ser reimplantados, haciendo un “borrón y cuenta nueva” o revisando lo que sucedió durante los meses de vigencia de la medida, reflotando las consecuencias fiscales de manera retroactiva. Otra de las medidas de alivio fue la suspensión de las bajas del Régimen Simplificado por falta de pago de diez mensualidades consecutivas; en este caso, tendrá que abonar lo adeudado y volverse a inscribir en el Monotributo. Este perdón estuvo vigente desde marzo, mes en que comenzaron los efectos de la pandemia.
Situaciones que habilitan a la AFIP a las bajas de oficio
Según la ley, los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado, cuando:
- La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— excede el límite máximo de los ingresos.
- Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos.
- El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere el tope establecido para el año.
- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
- Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de la categorización.
- Hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios a consumidores finales.
- Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
- Realizar locaciones, prestaciones de servicios y obras, habiéndose categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
- Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones de servicios.
- El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K.
11. El contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Qué sucede este año con la recategorización
El proyecto no modifica la ley del Monotributo (24977), sino que la complementa. No menciona nada en relación con la próxima recategorización, que según la agenda de vencimientos de la AFIP sigue establecida para el 20 de enero. Tampoco, se publicaron las nuevas tablas de las categorías, con los parámetros y las cuotas a pagar, incorporándose la actualización del 35,31%, que representa la variación que tuvieron las jubilaciones mínimas durante todo el año pasado. El proyecto que este coeficiente regirá para todo el año 2021, retroactivamente desde el 1 de enero; sin embargo, al no publicarse las nuevas categorías, hasta que salga la ley permanecen los valores del año 2020.
Haciendo un análisis contrafáctico, si todo esto no hubiera ocurrido, este año muchos monotributistas –salvo las actividades que no fueron afectadas- hubieran bajado de su categoría de encuadre debido a la reducción severa de los montos facturados durante la cuarentena y más aún al incorporarse la actualización en el parámetro de los ingresos, que define la categoría de adhesión. Esto sin dudas hubiera provocado una importante reducción en lo que se hubiese recaudado por este impuesto en el 2021.
El puente que evita el salto al vacío
El proyecto de ley se basa fundamentalmente en crear un alivio para los monotributistas que se excedieron en los indicios que usa la AFIP para determinar la baja de oficio; también, para los que queden excluidos este año por haber superado el nivel de facturación máxima que acepta el régimen y, por último, establece un sistema permanente de traspaso no tan traumático y costoso del Monotributo al Régimen General.
- Contribuyentes que excedieron la facturación: Los que excedieron, en hasta un 25%, la facturación límite que acepta el Régimen Simplificado podrán mantenerse en el Monotributo abonando la diferencia que surge entre las mensualidades que abonaron según su categoría y las establecidas para el último escalón que acepta el régimen. Adicionalmente, tienen que pagar un importe extra de impuesto integrado que se determina en función de multiplicar el coeficiente 0,10 sobre la diferencia que surge entre los ingresos brutos devengados y el límite de ingresos de la máxima categoría. La inscripción en la máxima categoría habrá que tenerla registrada a partir del día en que el contribuyente superó el límite de facturación (comercio o servicio) que se acepta para estar en el Monotributo.
- Beneficio para los cumplidores: Aquellos que comunicaron su exclusión y se inscribieron en el Régimen General, hasta el último día del mes siguiente en que se originó la causa; y los que renunciaron al Monotributo, desde el 1 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020 y en la medida que no se hayan excedido en el 25% del límite superior previsto para la máxima categoría, podrán adherirse nuevamente al Régimen Simplificado; o, en la medida que hayan facturado el 50% de las categorías que definen a las Micro empresas (según tabla Pymes) continuar en el Régimen General pudiendo aprovechar una reducción del 50%, 30% y 10% del débito fiscal correspondiente a los tres años, contados a partir del año siguiente en que se produjo la exclusión. Si se excedieron en más de un 25% en su facturación no podrán optar por volver al Monotributo, pero sí aprovechar el beneficio de reducción del débito fiscal.
- Beneficio para los que no avisaron: Se crea un procedimiento transitorio de incorporación al Régimen General de liquidación de impuestos (IVA, Ganancias y Autónomos) para los que están inscriptos en el Monotributo, en la medida que no hayan superado de facturación el 50% del límite de ventas anuales previsto para las Micro empresas de la tabla Pymes. Para estos contribuyentes se exige la inscripción retroactiva en cada uno de los impuestos, a partir de la fecha en que se produjo la exclusión del Régimen Simplificado y hasta el 31 de diciembre de 2020. Se podrá computar, como crédito fiscal presunto, hasta el 17,35% de lo que les facturaron sus proveedores. Además, podrán considerar una doceava parte del 50% de la tasa del IVA sobre el límite superior de ingresos brutos de la categoría máxima. Este crédito fiscal total que resulte tendrá el tope de hasta el 75% del débito fiscal determinado del período fiscal. También, hay beneficios para la liquidación de Ganancias, ya que podrá computarse como gasto deducible un importe equivalente al 82,65% de lo facturado por los inscriptos en el IVA por la compra de bienes y por los servicios. Adicionalmente, podrán descontar una deducción especial por el 50% del límite superior de los ingresos brutos de la categoría máxima. Estos importes totales de deducción no podrán superar el 75% de la suma de las ganancias de las cuatro categorías.
- Los que queden excluidos por los controles sistémicos en el 2021: También estos contribuyentes, que sean expulsados de oficio del régimen por la AFIP tienen consideraciones en la liquidación del IVA y del Impuesto a las Ganancias que deban inscribirse. Por ese motivo, el proyecto establece que la facturación que se efectúe a los monotributistas deberá realizarse mediante un comprobante “A”, discriminándose el IVA que contiene la operación.
El proyecto no contempla modificar el nombre de esta manera cada vez menos sencilla de pagar los impuestos. A pesar de todo, se seguirá llamando “Régimen Simplificado”.
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