El Senado mendocino aprobó un proyecto a través del cual se creará una Oficina de Conciliación Civil y Comercial con el objetivo de que ciertos problemas no lleguen a instancia judicial y sean resueltos antes en este ámbito. La iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo provincial y tuvo aprobación en ambas Cámaras, solo resta que el Gobierno lo promulgue.
El subsecretario de Justicia, Marcelo D´Agostino fue el encargado de explicar los detalles de esta iniciativa en las respectivas comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales de ambas Cámaras. El funcionario dijo que esta oficina será una instancia extrajudicial que será llevada a cabo por abogados conciliadores, designados por concurso, que funcionarán en el ámbito de la subsecretaría de Justicia como una etapa obligatoria previa al inicio de aquellas actuaciones judiciales de competencia de la justicia civil.
Esta será una instancia obligatoria previa al inicio de aquellos procesos judiciales de competencia de los juzgados civiles, de paz, letrados y departamentales, salvo las excepciones que prevé la misma ley.
La oficina deberá garantizar la imparcialidad, confidencialidad, la comunicación directa con las partes y la celeridad del trámite entre otros.
Quedan excluidos de la instancia conciliatoria procesos de garantías constitucionales, diligencias preliminares, prueba anticipada, y beneficio de litigar sin gastos, las acciones reales y posesorias, los procesos de prescripción adquisitiva, las medidas precautorias y anticipatorias, los procesos universales, los procesos donde se ventilen cuestiones vinculadas con la violencia de género, los procesos que tengan como parte a entes y organismos del sector público provincial incluidos en la ley 9234, y municipios que hayan adherido a la misma. Procesos derivados de relaciones societarias, procesos de pequeñas causas, procesos de estructura monitoria.
La conciliación culmina con un acta de cierre protocolizada por la oficina de conciliación civil y comercial, en caso de acuerdo de las partes será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencias, sin necesidad de homologación, esto podrá requerirse cuando estén en juego los intereses de menores o incapaces o para la inscripción de un bien, y con los alcances de la transacción en los términos del art 1641 del Código Civil y Comercial. En caso de no llegar a un acuerdo el acta de cierre servirá como constancia para el inicio de la acción judicial.
El proyecto apunta por un lado a que el Poder Ejecutivo instrumente mecanismos alternativos de solución de conflictos, de modo de evitar la judicialización y por otro lado la evidencia del alto porcentaje de procesos que se concilian, (40% aproximadamente) lo que indica que un conflicto puede encontrar una solución sin necesidad de un proceso judicial.
Este mismo fue puesto en consideración de la Asociación de Magistrados Judiciales y los colegios de abogados y procuradores de todas las circunscripciones, quienes ponderaron la necesidad de implementar esta oficina.
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